De
acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4.- del artículo 14º de la Ley N° 27683,
Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, deben renunciar
al Ley Nº El Presidente
“Artículo
14°.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales
los siguientes ciudadanos:
(…..)
4) Salvo que
soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha
de elecciones:
a) Los
Presidentes y Vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo
de elección regional.
b) Los
alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.
Mientras
que en la última parte del artículo 8º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones
Municipales, modificada por la Ley N° 27734, expresamente se señala: “Los
Alcaldes y Regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar
licencia” Esto está claro.
Si
nos planteamos la hipótesis de que el actual Presidente Regional de Apurímac,
deseará postular a la reelección, debe formular su licencia el día viernes 05
de junio del 2014, porque según el Cronograma Electoral publicado por el JNE la
fecha límite para el cierre de inscripción de organizaciones políticas y las
alianzas de partidos, es el día 07 de junio del 2014 (Art. 11° LER y Art. 9°
LEM), lo que nos indica que a la fecha que publicamos esta entrada en “El
mirador” a Elías Segovia le quedarían tan solamente, 120 días de gestión, es
decir casi cuatro meses. Para más detalles ingresar a:
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