martes, 4 de noviembre de 2014

¡AJA CHATO!, TU TAMBIEN ESTABAS METIDO EN LA MAFIA REELECCIONISTA

Revisando la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, nos encontramos con que el día 27 de agosto del 2,014, el Vicepresidente encargado de la Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac, Efraín Ambía Vivanco, en plena campaña electoral del candidato perdedor Elías Segovia  Ruiz, ha sacado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0686-2014-GR.APURIMAC/PR, mediante la cual ha ordenado: “….que la sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Apurímac, esté a cargo de la tramitación de los procedimientos de "Reconocimiento de Comunidades Campesinas" y Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas" con base legal en la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-91-TR, y la Ley 24657, Ley de Comunidades Campesinas Deslinde y Titulación de Territorios Comunales, respectivamente
            En primer lugar, debemos aclarar que dentro de dicha Resolución Ejecutiva Regional, no ha sido derogada lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 811-2009-AG, del 18 de noviembre de 2009, mediante la cual se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura. De esos procedimientos administrativos le debieron corresponder a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, los siguientes:
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1
Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas
2
Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura
3
Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.
4
Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito
5
Reconocimiento de Comunidades Campesinas
6
Deslinde y Titulación del territorio de Comunidades Campesinas

            Tampoco ha dispuesto que dichos procedimientos se integren al TUPA de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Apurímac, (que hasta la fecha no tiene) con lo que se estaría violando lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
            Lo que es peor, la única autoridad que podía disponer estas nuevas atribuciones era el Consejo Regional a través de una Ordenanza que disponga la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac - ROF, ¡NADIE MÁS!
            Pero veamos para qué sirvió este documento delictuoso del chato mafioso:
1.- Sirvió para reconocer delincuencialmente como Comunidades Campesinas a conflictivos Anexos comunales dentro de Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas e inscritas en el Registro de personas jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, ¡¡¡SIN CONTAR CON EL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD MADRE!!! Violando flagrantemente la autonomía comunal que les otorga el artículo 89º[1] de la Constitución Política del Perú.

 
2.- Que, el desmembramiento de los Anexos de las Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas no está permitido por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, más todo lo contrario, pues en estos dispositivos se ha legislado sobre la fusión de Comunidades Campesinas, más no sobre su atomización.
3.- Que, esta clase de trámites está prohibido expresamente por el inciso n) del artículo 51º de la Ley Nº 24656, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que a la letra dice: “n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”. Si esto estaba claramente  establecido, es decir no meterse con el territorio de las Comunidades Campesinas, quién era el chato para que la mafia instalada en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, violando el  carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas, reconozca al Anexo de Pamparqui de la Comunidad Campesina de Occaccahua, como Comunidad Campesina independiente de la Comunidad Madre, sin contar con una norma legal que la ampare, ni mucho menos con el conocimiento y consentimiento de esta última, violándose groseramente el artículo 6º[2]  del Convenio Nº 169 – OIT, es decir, sin consulta previa; veamos:

         Tampoco en este afán se ha respetado los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
4.- Que, dentro de estos trámites realizados en el mes de setiembre del 2014, se han producido por lo menos 15 delitos de esta naturaleza, y solo para impulsar la campaña electoral del derrotado  Elías Segovia Ruiz, sin reparar que con estas acciones se estaba  creando un grave conflicto social en el seno de las comunidades afectadas, porque precisamente los anexos "creados como Comunidades Campesinas", son los sectores donde la comunidad agraviada tiene recursos mineros.
Lo que no conocen los miembros de la mafia es que por estos delitos, van a ser denunciados:
a. Ante la Fiscalía de la Nación por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y de Usurpación de Función Pública, tipificados por los artículos 361º y 376º del Código Penal, respectivamente.
b. Ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, para que se investiguen estos hechos y se deriven las sanciones políticas.
c. Ante la Contraloría General de la República, para que de estos graves delitos se derive una investigación administrativa y el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, y para que las Comunidades Campesinas agraviadas puedan demandar en la vía civil contra esta mafia las millonarias indemnizaciones que les corresponden por estos atropellos. Porque de haber corrido dinero en estos trámites delictuosos, ha corrido y mucho, ya que varias empresas mineras estaban interesadas en estos trámites, bajo el corolario: “Mejor me entiendo con el anexo independizado donde están los minerales que me interesan, y así no tengo porque mantener a toda la comunidad”
d. Ante la Organización Internacional del Trabajo por la grave violación del inciso 1.- del artículo 7º[3]  del CONVENIO OIT Nº 169 de 1,989,  “SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES”.
Así que ratonísimo, a partir del 2015 la vas a ver cuadras por atrevido, y también por cojudo al creer en un 200 por cientos que Elías Segovia Ruiz iba a ser elegido abrumadoramente, para que la mafia siga haciendo lo que le da la gana en su “chacrita” instalada en el Gobierno Regional de Apurímac.
A VER MICHAEL O TU WILBERT (¡Pucha todos tienen nombres de gringos!) A VER QUE DICEN FRENTE A LA COMISION DE ESTOS GRAVES DELITOS DE CORRUPCION EN AGRAVIO DE LOS COMUNEROS, YA QUE AMBOS SE CREEN SER "LA FUERZA DEL CAMPO". O LO MEJOR “BORRON Y CUENTA NUEVA” PORQUE TODOS SON ANDAHUAYLINOS

 

   

 



[1] Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.

[2] Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
           c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
[3] Articulo 7°
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los  proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

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