¿ES O NO ES, O COMO ES?
Si ingresas a la
página Web del Colegio de Ingeniero del Perú, en la sección de búsqueda de
colegiados, escribes del nombre del ingeniero Pedro Luis Farfán, te sale el
siguiente resultado:
Y
te das cuenta que este colega fue un Ingeniero Agrónomo de la Sede Apurímac, que
ejerció su profesión con el código CIP Nº 28042, y que a pesar de haber
fallecido hace cuatro años, sigue en la nómina de ingenieros colegidos.
Pero como no estás convencido, ingresas el
nombre de otro colega fallecido, por ejemplo de Daniel Luis Daniel Pinto
Castillo, te sale este resultado:
Y
te das cuenta que este querido colega fue un Ingeniero Civil de la Sede Apurímac,
que ejerció su profesión con el código CIP Nº 67402, y que a pesar de haber
fallecido hace un año, sigue apareciendo en la nómina de ingenieros colegiados.
Pero si dejas en paz a los muertos y pones el
nombre del ingeniero Elías Segovia Ruiz, te arroja el siguiente resultado:
Y te das cuenta que
es un ingeniero Químico colegiado desde 1,988 de la Sede Cusco con el código
CIP Nº 34255.
Pero como quieres seguir con este ejercicio,
ingresas el nombre del ingeniero Zenón Warthon Campana, te sale el siguiente
resultado:
Y
donde debía salir el código de su colegiatura y sus demás datos, simplemente
dice: “Sin resultados que mostrar” y te pones seriamente a pensar: “01) O este compadrito no está colegiado o 02) Su
titulo es completamente “bamba” ¡Más falso que un billete de cinco
soles!
¡Por
qué no está en la nómina del Colegio de Ingenieros del Perú, si hasta los colegas
muertos lo están!
Lo que nos arrojaría
el siguiente resultado:
a)
Que, en estos momentos este señor no puede
ser Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, porque
no es un ingeniero colegiado hábil, pero sin embargo desde su alto cargo, cuida
que todos los profesionales ingenieros que sirven o hacen negocios con el
Gobierno Regional de Apurímac, estén debidamente colegidos y al día en sus
cotizaciones con el gremio, con lo que estaría cometiendo el delito tipificado
por el artículo 381º del Código Penal, que dice:
“Artículo
381.-Nombramiento o aceptación ilegal
El funcionario público que hace un
nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos
legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que
acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la
misma pena”.
Como vemos, aquí su
mentor Elías Segovia Ruiz, es autor de un delito perseguible de oficio.
b)
Que, este sujeto jamás se haya graduado de
ingeniero, pero sin embargo se hace pasar por ingeniero y se hace llamar y
firma como ingeniero, con lo que estaría cometiendo los delitos tipificado por
los artículos 362º y 363º del Código Penal, que dice:
“Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no
ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o
distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico,
título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio
comunitario de diez a veinte jornadas”.
“Artículo
363.- Ejercicio ilegal de profesión
El que ejerce profesión sin reunir los
requisitos legales requeridos[1],
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función
pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.”
L.Q.Q.D.
[1] Este señor para ser designado como Gerente de Desarrollo
Económico del Gobierno Regional de Apurímac, en su condición de ingeniero, ha
debido estar previamente colegiado, en caso contrario está ejerciendo la
profesión de ingeniero sin reunir los requisitos legales del caso. “El que ejerce profesión sin reunir los
requisitos legales requeridos….” Dice la ley.
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