lunes, 27 de enero de 2014

¿ES O NO ES, O COMO ES?


¿ES O NO ES, O COMO ES?

            Si ingresas a la página Web del Colegio de Ingeniero del Perú, en la sección de búsqueda de colegiados, escribes del nombre del ingeniero Pedro Luis Farfán, te sale el siguiente resultado:



Y te das cuenta que este colega fue un Ingeniero Agrónomo de la Sede Apurímac, que ejerció su profesión con el código CIP Nº 28042, y que a pesar de haber fallecido hace cuatro años, sigue en la nómina de ingenieros colegidos.   
Pero como no estás convencido, ingresas el nombre de otro colega fallecido, por ejemplo de Daniel Luis Daniel Pinto Castillo, te sale este resultado:
 
 

Y te das cuenta que este querido colega fue un Ingeniero Civil de la Sede Apurímac, que ejerció su profesión con el código CIP Nº 67402, y que a pesar de haber fallecido hace un año, sigue apareciendo en la nómina de ingenieros colegiados.      
Pero si dejas en paz a los muertos y pones el nombre del ingeniero Elías Segovia Ruiz, te arroja el siguiente resultado:
 


Y te das cuenta que es un ingeniero Químico colegiado desde 1,988 de la Sede Cusco con el código CIP Nº 34255.
Pero como quieres seguir con este ejercicio, ingresas el nombre del ingeniero Zenón Warthon Campana, te sale el siguiente resultado:
 

Y donde debía salir el código de su colegiatura y sus demás datos, simplemente dice: “Sin resultados que mostrar”  y te pones seriamente a pensar: “01) O este compadrito no está colegiado o 02) Su titulo es completamente  “bamba” ¡Más falso que un billete de cinco soles!
¡Por qué no está en la nómina del Colegio de Ingenieros del Perú, si hasta los colegas muertos lo están!
Lo que nos arrojaría el siguiente resultado:
a)   Que, en estos momentos este señor no puede ser Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, porque no es un ingeniero colegiado hábil, pero sin embargo desde su alto cargo, cuida que todos los profesionales ingenieros que sirven o hacen negocios con el Gobierno Regional de Apurímac, estén debidamente colegidos y al día en sus cotizaciones con el gremio, con lo que estaría cometiendo el delito tipificado por el artículo 381º del Código Penal, que dice:
“Artículo 381.-Nombramiento o aceptación ilegal
         El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.
 
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.
Como vemos, aquí su mentor Elías Segovia Ruiz, es autor de un delito perseguible de oficio.
b)   Que, este sujeto jamás se haya graduado de ingeniero, pero sin embargo se hace pasar por ingeniero y se hace llamar y firma como ingeniero, con lo que estaría cometiendo los delitos tipificado por los artículos 362º y 363º del Código Penal, que dice:
Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
     El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”.
“Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión
     El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos[1], será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
     El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
     La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.”
L.Q.Q.D.





[1] Este señor para ser designado como Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, en su condición de ingeniero, ha debido estar previamente colegiado, en caso contrario está ejerciendo la profesión de ingeniero sin reunir los requisitos legales del caso.     “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos….” Dice la ley.

 

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