viernes, 7 de noviembre de 2014

¿DE DÓNDE SALIERON ESTOS GOBIERNOS REGIONALES?

 
 
            El antecedente histórico de los actuales Gobiernos Regionales data de los inicios de la república, en las llamadas Juntas Departamentales que fueron creadas por la primera Constitución del Perú en 1823, como gérmenes de los futuros parlamentos federales, otorgándoles dentro del territorio de cada departamento atribuciones políticas, administrativas, eclesiásticas y judiciales, con el objeto de limitar la influencia del poder central.
Pero estas no llegaron a funcionar, porque días antes, se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar hasta que se definan los eventos de la emancipación peruana, pues existían aun tropas leales a la corona española en el país.
La creación de estas Juntas departamentales se repitió en la Constitución de 1828 y también en la Constitución de 1856 promulgada durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, quien también promulgó su Ley Orgánica el día  24 de diciembre de 1856, donde se dispuso que: “En la capital de cada departamento habrá una junta compuesta, cuando menos, de cinco diputados elegidos con arreglo a los artículos 44, 45, 105 y 106 de la Constitución”.
Dentro de esta misma ley se establecieron sus atribuciones que en suma fueron hasta veintidós y se fijó como fondos a su disposición los derechos de pontazgo[1] y portazgo[2], los bienes y rentas de las comunidades de indígenas, en beneficio de ellos mismos y los fondos de sus municipalidades.
La Junta Departamental de Apurímac funcionó en Abancay en el local de la Prefectura, en razón de que su titular fue su Presidente.
Más adelante, mediante Ley del 13 de noviembre de 1886, -fecha en que ya existía el departamento de Apurímac-  se establecieron disposiciones para la administración de sus rentas fiscales, y se instituyó como parte de sus recursos propios la contribución semestral personal que pagaban todo varón mayor de 21 años y menor de 60, un sol de plata en la sierra y dos en la costa, la contribución a los predios rústicos y urbanos, el serenazgo, el impuesto a las herencias, papel sellado, la alcabala de enajenaciones, etc.
Más tarde por Ley del 14 de noviembre de 1892 se les asignó el derecho de:
 “…..recaudar por sí mismas, y en la forma que juzguen más conveniente, las contribuciones de predios rústicos y urbanos, industriales, patentes, eclesiástica y personal; cuidando de que los gastos de recaudación  no excedan,  en ningún caso ni por ningún motivo, del diez por ciento del monto de la contribución personal, ni del ocho por ciento del producto de las demás contribuciones y de exigir las fianzas y garantías  que fueran necesarias para cautelar los intereses departamentales.”
Más adelante al suprimirse estas Juntas por mandato de la Ley Nº 4232, del 14 de marzo de 1914, sus recursos y los impuestos creados a su favor pasaron a ser parte del patrimonio de las municipalidades por disposición de la Ley Nº 4832 del 05 de diciembre de 1923.
Culminada esta etapa, dentro del Gobierno de Leguía en el artículo 140º[3] de la Constitución de 1920, se crearon los Congresos Regionales Norte, Centro y Sur.
Hacia 1950, durante el Gobierno de Odria funcionaron las Corporaciones Departamentales de Desarrollo.
Durante el Gobierno de Manuel Prado, mediante Ley Nº 12676 del 19 de diciembre de 1957, se crearon las Juntas Departamentales de Obras Públicas con sede en su respectiva capital con las atribuciones de formular y ejecutar  sus planes departamentales de desarrollo, las mismas que estaban integradas por el alcalde de la capital del departamento y por los delegados de las demás municipalidades provinciales, un delegado de las instituciones representativas de la industria, el comercio, la agricultura, ganadería, mineros, de los empleados y dos representantes de los colegios profesionales. La Junta elegía su presidente en su primera reunión.
Durante el primer gobierno de Fernando Belaunde, el día 21 de julio de 1,967 por Ley Nº 16670, aprobada por el Congreso de la República se creó la Corporación de Desarrollo  Económico-Social de Apurímac, que tenía un Consejo de Delegados, integrado por el Alcalde del Concejo Provincial de la Capital del Departamento; un Delegado designado por cada uno de los Concejos Provinciales; un Delegado designado por las Instituciones representativas de la agricultura y ganadería; un Delegado designado por las Instituciones representativas del Comercio e Industrias; un Delegado nombrado por las Instituciones representativas de los empleados; un Delegado nombrado por las Instituciones representativas de los obreros; un Delegado por el Colegio de Abogados; un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, designado por el Consejo Superior de ese organismo; y, el Gerente de la Corporación que necesariamente tendría título profesional, economista o especializado en dirección de empresas, con voz pero sin voto. Por supuesto a su Presidente lo nombraba el propio Presidente de la República.
Más adelante durante el segundo mandato de Fernando Belaunde, mediante Ley Nº  23339, del 15 de diciembre de 1,981, se promulgó la Ley de Corporaciones Departamentales como Organismos Públicos Descentralizados; con la calidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa y con sede en la Capital del respectivo Departamento. Sus órganos eran: a) La Asamblea; b) El Directorio; c) La Presidencia; d) La Gerencia; y e) Los Consejos de Desarrollo. Los miembros de la Asamblea General eran: a) Los Alcaldes de todos los Concejos Provinciales del Departamento; b) El delegado de las Universidades y Colegios profesionales; c) El delegado de las Asociaciones de Empresarios y Gremios de Productores; d) El delegado de las Centrales Sindicales y Gremiales; e) El delegado de las Centrales de Cooperativas, Organizaciones Agrarias, Comunidades Nativas y parcialidades campesinas; f) El delegado de las Cooperativas y Asociaciones de Crédito. Mutuales y Banca Regional. Finalmente también se permitía la participación de los representantes de las entidades que prestaban los servicios públicos y los funcionarios de los Ministerios y de las empresas públicas que operaban en el departamento. Esta ley era más democrática que la actual Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Durante los últimos años del primer gobierno de Alan García (1985–1990), se estableció doce regiones autónomas, y mediante Ley Nº 24985, se dictó la Ley Orgánica de la Región Inca, de la cual mediante referéndum se excluyeron las provincias de Andahuaylas y Chincheros, porque estas decidieron ser parte de la Región Los Libertadores-Wari, creada mediante Ley Nº 25014,  en esa ocasión, 99% de los chincherinos y 97% de los andahuaylinos decidieron esa anexión muy a pesar de la oferta de la Región Inca, que en esa ocasión les ofrecía compartir los beneficios del gas de Camisea. Este proceso de regionalización no prosperó en absoluto debido a lo apresurado de su creación y porque primaron los siempre bajos y omnipresentes intereses político partidarios. Durante este régimen los gobiernos regionales carecieron de recursos fiscales propios, así que dependieron de la bondad del gobierno central para los fondos.
En el año 1990, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se las reemplazó con los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), creados para cada departamento; en Apurímac funcionó un CTAR de infeliz recordación. Promulgada la Constitución Política de 1993, en su texto se incluyó provisiones para la creación de regiones con gobiernos elegidos y autónomos, pero no fueron llevadas a cabo durante esta gestión.
Dentro de este mismo régimen, mediante la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización promulgada el 30 de enero de 1998, se confirmó la permanencia de los consejos transitorios, pero bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia.
Después de la renuncia de Fujimori de noviembre de 2000, le siguió el gobierno de transición dirigido por Valentín Paniagua, y luego de las elecciones generales, Alejandro Toledo fue elegido presidente para el periodo 2001–2006, durante ese gobierno el día 17 de julio de 2002, se promulgó la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el 19 de noviembre del mismo año se promulgó la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, de modo que los flamantes Gobiernos Regionales fueron elegidos el 20 de noviembre de 2002, uno por cada departamento y uno en la Provincia Constitucional del Callao.
Estando las cosas así, los actuales gobiernos regionales no cuentan con recursos fiscales propios, no cobran ningún impuesto, arbitrio, ni siquiera una gabela, y por eso dependen de manera exclusiva de las transferencias del gobierno central, que llegan a través de dos rubros: 01) Actividades; y 02) Proyectos, pero lo peor de todo es que todas las administraciones regionales que al amparo de esta ley se sucedieron, (Barra Pacheco, Salazar Morote y Segovia Ruiz) han devuelto mucho de estos recursos por falta de capacidad de gasto dentro de sus gestiones.
A partir del año 2,015, se incrementará a favor de la Región Apurímac en 500 millones de nuevo soles los ingresos por el Canon Minero creado por la Ley Nº 27506, así como los recursos por las Regalías Mineras creadas por Ley Nº 28258, y que año tras año irá aumentando paulatinamente en función de la entrada en operaciones de explotación de los diferentes mega proyectos mineros que se  están construyendo en la región, sin  contar con  las empresas de mediana y pequeña minería, así como las artesanales y las informales que de algún modo también pagan impuestos.
En otra entrada estaremos ampliando estos dos últimos temas, en razón de que se viene haciendo muchísima demagogia en torno a estos conceptos.
Esta es a grandes rasgos la pequeña reseña histórica de las instituciones que han gobernado nuestro devenir departamental y regional dentro de la historia del Perú, y a quienes podemos directamente culparles de nuestro fracaso como sociedad, de nuestro magro nivel de vida y de nuestra pobreza y extrema pobreza actuales. 


[1] El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban al paso.
[2] Derechos que se pagan por pasar por determinado sitio de un camino. Hoy los llamamos: peajes.
[3] CONGRESOS REGIONALES
Art. 140º.- Habrá tres Legislaturas Regionales, correspondientes al Norte, Centro y Sur de la República, con Diputados elegidos por las provincias, al mismo tiempo que los Representantes Nacionales. Esas Legislaturas tendrán, todos los años, una sesión que durará treinta días improrrogables. No podrán ocuparse de asuntos personales en ninguna forma.
 Sus resoluciones serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.Si éste las considera incompatibles con las leyes generales o con el interés nacional, las someterá con sus observancias al Congreso, el que seguirá con ellas el mismo procedimiento que con las leyes vetadas.

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